1. La maternidad debe ser de libre
elección. Todo mujer tiene el derecho a decidir libremente sobre el
momento màs adecuado para tener sus hijos, el espacio íntergenésico y
cuántos hijos quiere tener. El uso de métodos anticonceptivos eficaces
debe ser accesible a todas las mujeres.
2. Toda mujer
tiene derecho a recibir educación e información sobre salud
reproductiva, embarazo, parto, lactancia materna y cuidados neonatales.
En consecuencia, los profesionales y los Servicios de Salud deben
promover estos aspectos, tanto en la mujer como en su pareja, y, al
mismo tiempo, asegurar la asistencia de ambos a cursos de preparación,
como una parte integrante de la atención prenatal.
3. Todas
las mujeres tienen el derecho a que, en cualquier país del mundo, los
gobiernos les garanticen una asistencia sanitaria correcta, que evite
riesgos innecesarios. Toda mujer tiene derecho a un Sistema de
Salud adecuado y a medidas de protección durante su embarazo. Los
servicios sanitarios de atención al embarazo deben ser de calidad y
tener los recursos suficientes. El cuidado obstétrica debe tener en
cuenta el respeto de la diversidad de culturas y creencias, ya que la
atención obstétrica no tiene fronteras.
4. Toda mujer
tiene derecho a recibir información adecuada sobre los procedimientos y
avances tecnológicos, tanto diagnósticos como terapéuticas, aplicables
durante el embarazo y el parto. Y en todo momento debe tener acceso a
los procedimientos disponibles que se consideren más seguros.
Las
mujeres embarazadas tienen derecho a recibir información sobre los
procedimientos de diagnóstico prenatal disponibles en cada medio, y su
decisión respecto a los mismos debe ser libre e informado.
5.
Toda mujer tiene derecho a una nutrición adecuada durante el
embarazo. La alimentación de la mujer debe permitir recibir todos los
nutrientes necesarios tanto para un correcto crecimiento del niño como
para su propia salud.
6. Toda mujer asalariada tiene
derecho a no ser marginada durante el embarazo o a causa de un
embarazo. El acceso y la continuidad al mundo laboral deben estar
garantizados. Una adecuada legislación laboral debe asegurar durante la
gestación la efectiva igualdad de oportunidades, los preceptivos
permisos laborales y la adaptación de horarios, sin menoscabo de su
salario ni riesgo de perder el empleo. La madre lactante tiene derecho a
amamantar a su hijo durante la jornada laboral.
7. Ninguna
mujer sufrirá discriminación, ni penalización, ni marginación social, a
causa de una interrupción voluntaria de su embarazo.
8.
El derecho a la maternidad no puede ser limitado por los poderes
públicos en basea criterios demográficos o sociales. Tanto las familias
monoparentales como las biparentales tienen los mismos derechos frente a
una maternidad.
9. Toda madre tiene el derecho y el deber
de compartir las decisiones del proceso reproductivo con el padre, el
cual deberá respetarla. Toda mujer tiene derecho a no ser violentada ni
coaccionada por su pareja en función de su maternidad. Los derecho de
ambos deben ser ejercidos con equidad y con responsabilidad.
10.
Toda mujer tiene el derecho a ser informada de los beneficios de la
lactancia materna y animada a iniciarla inmediatamente después del
parto. Sin embargo, la mujer escogerá libremente la forma de lactancia,
sin perjuicios sociales o culturales.
11. Toda mujer tiene
derecho a participar en los procesos de decisión (diagnósticos y/o
terapéuticos) que le afecten, tanto a ella como a su hijo. Toda decisión
debe ser libre e informada.
12. Las mujeres que dan a luz en
una determinada institución tienen derecho a decidir sobre la vestimenta
(propia y del recién ), destino de la placenta y otras prácticas
culturalmente importantes para cada persona. Todo mujer tiene derecho a
un acceso ilimitado a su hijo mientras se encuentre en el centro
hospitalario y su estado se la permita.
13. Las mujeres
embarazadas con drogadicciones, SIDA u otros problemas médicos o
sociales que auspicien marginación, tienen derecho a ayuda y a programas
específicos. Las embarazadas inmigrantes tienen derecho a ser atendidas
en igualdad de condiciones que las del país de recepción o asilo.
14. Toda mujer tiene derecho a su intimidad, y los profesionales tienen el deber de respetarlo.
miércoles, 27 de julio de 2011
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miércoles, 27 de julio de 2011
DECLARACION DE DERECHOS DE LA MADRE
1. La maternidad debe ser de libre
elección. Todo mujer tiene el derecho a decidir libremente sobre el
momento màs adecuado para tener sus hijos, el espacio íntergenésico y
cuántos hijos quiere tener. El uso de métodos anticonceptivos eficaces
debe ser accesible a todas las mujeres.
2. Toda mujer tiene derecho a recibir educación e información sobre salud reproductiva, embarazo, parto, lactancia materna y cuidados neonatales. En consecuencia, los profesionales y los Servicios de Salud deben promover estos aspectos, tanto en la mujer como en su pareja, y, al mismo tiempo, asegurar la asistencia de ambos a cursos de preparación, como una parte integrante de la atención prenatal.
3. Todas las mujeres tienen el derecho a que, en cualquier país del mundo, los gobiernos les garanticen una asistencia sanitaria correcta, que evite riesgos innecesarios. Toda mujer tiene derecho a un Sistema de Salud adecuado y a medidas de protección durante su embarazo. Los servicios sanitarios de atención al embarazo deben ser de calidad y tener los recursos suficientes. El cuidado obstétrica debe tener en cuenta el respeto de la diversidad de culturas y creencias, ya que la atención obstétrica no tiene fronteras.
4. Toda mujer tiene derecho a recibir información adecuada sobre los procedimientos y avances tecnológicos, tanto diagnósticos como terapéuticas, aplicables durante el embarazo y el parto. Y en todo momento debe tener acceso a los procedimientos disponibles que se consideren más seguros.
Las mujeres embarazadas tienen derecho a recibir información sobre los procedimientos de diagnóstico prenatal disponibles en cada medio, y su decisión respecto a los mismos debe ser libre e informado.
5. Toda mujer tiene derecho a una nutrición adecuada durante el embarazo. La alimentación de la mujer debe permitir recibir todos los nutrientes necesarios tanto para un correcto crecimiento del niño como para su propia salud.
6. Toda mujer asalariada tiene derecho a no ser marginada durante el embarazo o a causa de un embarazo. El acceso y la continuidad al mundo laboral deben estar garantizados. Una adecuada legislación laboral debe asegurar durante la gestación la efectiva igualdad de oportunidades, los preceptivos permisos laborales y la adaptación de horarios, sin menoscabo de su salario ni riesgo de perder el empleo. La madre lactante tiene derecho a amamantar a su hijo durante la jornada laboral.
7. Ninguna mujer sufrirá discriminación, ni penalización, ni marginación social, a causa de una interrupción voluntaria de su embarazo.
8. El derecho a la maternidad no puede ser limitado por los poderes públicos en basea criterios demográficos o sociales. Tanto las familias monoparentales como las biparentales tienen los mismos derechos frente a una maternidad.
9. Toda madre tiene el derecho y el deber de compartir las decisiones del proceso reproductivo con el padre, el cual deberá respetarla. Toda mujer tiene derecho a no ser violentada ni coaccionada por su pareja en función de su maternidad. Los derecho de ambos deben ser ejercidos con equidad y con responsabilidad.
10. Toda mujer tiene el derecho a ser informada de los beneficios de la lactancia materna y animada a iniciarla inmediatamente después del parto. Sin embargo, la mujer escogerá libremente la forma de lactancia, sin perjuicios sociales o culturales.
11. Toda mujer tiene derecho a participar en los procesos de decisión (diagnósticos y/o terapéuticos) que le afecten, tanto a ella como a su hijo. Toda decisión debe ser libre e informada.
12. Las mujeres que dan a luz en una determinada institución tienen derecho a decidir sobre la vestimenta (propia y del recién ), destino de la placenta y otras prácticas culturalmente importantes para cada persona. Todo mujer tiene derecho a un acceso ilimitado a su hijo mientras se encuentre en el centro hospitalario y su estado se la permita.
13. Las mujeres embarazadas con drogadicciones, SIDA u otros problemas médicos o sociales que auspicien marginación, tienen derecho a ayuda y a programas específicos. Las embarazadas inmigrantes tienen derecho a ser atendidas en igualdad de condiciones que las del país de recepción o asilo.
14. Toda mujer tiene derecho a su intimidad, y los profesionales tienen el deber de respetarlo.
2. Toda mujer tiene derecho a recibir educación e información sobre salud reproductiva, embarazo, parto, lactancia materna y cuidados neonatales. En consecuencia, los profesionales y los Servicios de Salud deben promover estos aspectos, tanto en la mujer como en su pareja, y, al mismo tiempo, asegurar la asistencia de ambos a cursos de preparación, como una parte integrante de la atención prenatal.
3. Todas las mujeres tienen el derecho a que, en cualquier país del mundo, los gobiernos les garanticen una asistencia sanitaria correcta, que evite riesgos innecesarios. Toda mujer tiene derecho a un Sistema de Salud adecuado y a medidas de protección durante su embarazo. Los servicios sanitarios de atención al embarazo deben ser de calidad y tener los recursos suficientes. El cuidado obstétrica debe tener en cuenta el respeto de la diversidad de culturas y creencias, ya que la atención obstétrica no tiene fronteras.
4. Toda mujer tiene derecho a recibir información adecuada sobre los procedimientos y avances tecnológicos, tanto diagnósticos como terapéuticas, aplicables durante el embarazo y el parto. Y en todo momento debe tener acceso a los procedimientos disponibles que se consideren más seguros.
Las mujeres embarazadas tienen derecho a recibir información sobre los procedimientos de diagnóstico prenatal disponibles en cada medio, y su decisión respecto a los mismos debe ser libre e informado.
5. Toda mujer tiene derecho a una nutrición adecuada durante el embarazo. La alimentación de la mujer debe permitir recibir todos los nutrientes necesarios tanto para un correcto crecimiento del niño como para su propia salud.
6. Toda mujer asalariada tiene derecho a no ser marginada durante el embarazo o a causa de un embarazo. El acceso y la continuidad al mundo laboral deben estar garantizados. Una adecuada legislación laboral debe asegurar durante la gestación la efectiva igualdad de oportunidades, los preceptivos permisos laborales y la adaptación de horarios, sin menoscabo de su salario ni riesgo de perder el empleo. La madre lactante tiene derecho a amamantar a su hijo durante la jornada laboral.
7. Ninguna mujer sufrirá discriminación, ni penalización, ni marginación social, a causa de una interrupción voluntaria de su embarazo.
8. El derecho a la maternidad no puede ser limitado por los poderes públicos en basea criterios demográficos o sociales. Tanto las familias monoparentales como las biparentales tienen los mismos derechos frente a una maternidad.
9. Toda madre tiene el derecho y el deber de compartir las decisiones del proceso reproductivo con el padre, el cual deberá respetarla. Toda mujer tiene derecho a no ser violentada ni coaccionada por su pareja en función de su maternidad. Los derecho de ambos deben ser ejercidos con equidad y con responsabilidad.
10. Toda mujer tiene el derecho a ser informada de los beneficios de la lactancia materna y animada a iniciarla inmediatamente después del parto. Sin embargo, la mujer escogerá libremente la forma de lactancia, sin perjuicios sociales o culturales.
11. Toda mujer tiene derecho a participar en los procesos de decisión (diagnósticos y/o terapéuticos) que le afecten, tanto a ella como a su hijo. Toda decisión debe ser libre e informada.
12. Las mujeres que dan a luz en una determinada institución tienen derecho a decidir sobre la vestimenta (propia y del recién ), destino de la placenta y otras prácticas culturalmente importantes para cada persona. Todo mujer tiene derecho a un acceso ilimitado a su hijo mientras se encuentre en el centro hospitalario y su estado se la permita.
13. Las mujeres embarazadas con drogadicciones, SIDA u otros problemas médicos o sociales que auspicien marginación, tienen derecho a ayuda y a programas específicos. Las embarazadas inmigrantes tienen derecho a ser atendidas en igualdad de condiciones que las del país de recepción o asilo.
14. Toda mujer tiene derecho a su intimidad, y los profesionales tienen el deber de respetarlo.
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